martes, 24 de marzo de 2015

Presentación para un Consejo de Profesores, bajo la mirada de la formación en convivencia escolar



Miércoles 25 de marzo 2015



¿Qué es la mística docente?





Héroe sin pelo: profesor iraní se afeita la cabeza en solidaridad con alumno intimidado 
(The Guardian: 28 de enero 2014)


El gesto del Profesor, copiado por toda su clase de más de 20 alumnos , detiene la intimidación y atrae elogios de todas partes del país . Cuando el maestro iraní se dio cuenta de que uno de sus estudiantes estaba siendo intimidado después de una enfermedad misteriosa, decidió a mostrar su solidaridad y afeitar su propio cabello. En poco tiempo, toda su clase afeitó la cabeza y la intimidación se detuvo.

"Estoy tan feliz de que esto ha tocado muchos corazones y la gente reaccionó enormemente positivo", de 45 - años de edad-, el maestro dijo a The Guardian por teléfono desde Marivan . "Todos en la escuela ahora quiere afeitarse la cabeza. "

A principios de este mes, publicó una foto de sí mismo con su alumno de ocho años de edad, Mahan Rahimi en Facebook . "Nuestros jefes son sensibles a pelo ", escribió en la red social en apoyo de su estudiante. " Mahan había quedado aisladas tras la calvicie, la sonrisa había desaparecido de su rostro y estaba preocupado por su rendimiento. Es por eso que pensé en afeitarme la cabeza para traerlo de vuelta a las pistas. "

Publicación en Facebook de Mohammadian pronto llamó la atención de cientos de usuarios de Internet iraníes. "Cuando entré a mi Facebook el día siguiente, no podía creer la cantidad de gente que le había gustado y lo compartió , " dijo.


Para reflexionar:
1.¿Cuál fue el objetivo del Profesor?
2.¿Cómo fue recepcionado por su alumnado?
3.¿Estuvo correcto lo realizado por el Profesor?
4.¿Qué función de Profesor se puede encontrar en la historia?





Normas de convivencia escolar: ¿adherimos o cumplimos?

Estudio de caso: 

Para abordar este fenómeno social debemos considerar el siguiente estudio de la Pontificia Universidad Católica (tren-digital.cl)



                         Rol del Profesor Jefe

¿Que es un rol? 
          “Modelo o pauta de conducta esperada por un grupo para el desempeño de una función o actividad asumida, responsablemente ante el grupo, por una persona concreta" Adaptada de Lázaro A, Asensi J, 1989: 65.Manual de orientación escolar y tutoría.

Aprendizaje - Convivencia escolar - formación - pastoral

¿Que hacemos en este caso?




CIRCULAR N°1, versión 4 
SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN


     "La convivencia escolar es una responsabilidad compartida por toda la Comunidad Educativa y por la sociedad en su conjunto. Cada Comunidad Educativa podrá definir sus normas de convivencia, de acuerdo con los valores expresados en su  proyecto educativo, las que se deben enmarcar en la ley y en todas las normas vigentes, y tener como horizonte el desarrollo y la formación integral los estudiantes". 

        "Las normas de convivencia, ordenadas en el Reglamento de Convivencia, deben constituirse  en  el  instrumento  de  carácter formativo,  que  promueva el desarrollo integral, personal y social de los estudiantes, en conjunto con los demás actores de la comunidad educativa".

Página 84



lunes, 23 de marzo de 2015

Ley 20536 y su sentido para la convivencia escolar








 En las escuelas chilenas en los últimos años se alojado el concepto de Bullying[1], según el Mineduc[2] uno de cada cinco estudiantes afirma haber sido víctima de hostigamiento. Además de una presión mediática de los medios de comunicación, lleva a crear un clima de inseguridad en los diversos estamentos de la comunidad educativa. La historieta Condorito nos refleja una realidad, con su humor tan típico y característico, de la violencia escolar asumida desde diversas miradas. 

El artículo “Análisis crítico de la Ley de Violencia Escolar en Chile” nos refiere una realidad profunda del sentido de la concepción de convivencia escolar de nuestro sistema educativo, en marcado por la coerción y el sentido sancionatorio enmarcada en la ley 20.536.

Creemos que las tres ideas fuerza del artículo son el desconocimiento del problema de violencia en la escuela, la dualidad que las escuelas enfrentan con la ley y la carencia de formación democrática a los actores de la comunidad escolar.

Una normativa legal que aborda un fenómeno social desde la negación o prohibición sin que se favorezca un entendimiento de la sociedad de los contextos, causas y efectos de la violencia escolar en Chile. Los personajes de la historia mantienen un dialogo que establecen dos realidades de la ejecución del evento, careciendo de entendimiento y asumiendo que la vía de solución en la denuncia.

Otro concepto clave, a nuestro entender, es la orientación de la escuela exigida en un escenario legal que debe sancionar y su sentido ontológico de formación de personas. Los personajes de la historieta abordan el concepto de escuela de maneras diferentes sin un concepto claro y consensuado.

Por último, avanzar en un sentido de sociedad democrática donde todos sus actores asumen protagonismo del rol que les compete en la solución de un conflicto. Condorito representa esa visión sesgada que la única vinculación con la escuela es la denuncia, sin consultar que hace el padre (Eugenio) por comprobar los hechos que acontecen, ni asumir responsabilidad alguna.

II.                  Desconocimiento del problema de violencia en la escuela.

La formación de una política pública[3] sobre la temática de la violencia en la escuela, denota en nuestra normativa jurídica 20.536 un profundo desconocimiento de las causas, alcances y caminos de resolución del problema. Asumir que desde la normativa la violencia se evitara por temor a la sanción, se desconoce la realidad que se vive en nuestro país, según el cuarto estudio de maltrato infantil de la Unicef establece como conclusión que la violencia es una situación transversal que afecta “a niños, niñas y adolescentes de todos los sectores sociales, ya que el 71% dice vivir violencia en sus hogares”[4], por tanto la normativa de violencia escolar en sí solo se establece desde la sanción posible, pero desconoce una realidad más transversal que afecta a los estudiantes del país. En este marco la escuela en búsqueda de medios formativos de resolución, la ley solo enfatiza lo punitivo hacia el estudiantado y no fortalecer la formación de los mismos. Estableciendo un alcance que reduce el accionar de un plan de convivencia escolar, que abarque a la comunidad en su conjunto, a un plano de las situaciones que ocurran con la sanción como herramienta de inhibir un fenómeno social que traspasa los límites de la escuela.

III.                Dualidad que las escuelas enfrentan con la Ley 20356.

En este plano la escuela, según la ley, se debe mover en dos frentes dicotómicos entre sí. Por un lado asumir un rol de vigilancia vertical, desde las direcciones de los establecimientos, para velar el cumplimiento de la normativa. Se responsabiliza con nombre y apellidos a los actores vigilantes en la comunidad educativa, pero excluyendo a padres y estudiantes de una colaboración fundamental para su resolución. Además, dejando que los variados espacios para alojar una denuncia que se escapan a los márgenes de la escuela. Por ejemplo en el siguiente gráfico, se establece la estadística de la Superintendencia de Educación año 2013 sobre denuncias de agresiones a estudiantes.

TOTAL DENUNCIAS INGRESADAS
ENE
FEB
MAR
ABR
MAY
JUN
JUL
AGO
SEP
OCT
NOV
TOTAL
83
118
275
553
497
684
404
477
340
516
466
4.413
1,9%
2,7%
6,2%
12,5%
11,3%
15,5%
9,2%
10,8%
7,7%
11,7%
10,6%
100%
Superintendencia de Educación[5]

La escuela se mueve entre la vigilancia, la imposición de la posibilidad sancionatoria de excluir a un estudiante bajo el mecanismo permitido como es la expulsión o cancelación de matrícula, y la instauración de evaluación del accionar de los colegios, en caso de violencia, con multas en UTM. Contradiciendo la orientación ontogénica de la escuela sino es “favorecer (a los estudiantes) la preparación hacia una vida adulta independiente, al atender a sus diferencias individuales y conjugar su accionar, con las exigencias de la familia, la comunidad y la sociedad”[6].

IV.               Carencia de formación democrática a los actores de la comunidad escolar.

La normativa jurídica favorece una forma de actuar punitiva como resolución de la misma, y con la carencia de la oportunidad de avanzar en la formación democrática de sus actores y por ende en una sociedad chilena que resolucione sus dificultades o toma de decisiones por vías democráticas. Solo el ejercicio, para la ley, que “asumir que el ejercicio del poder es unidimensional, entendiendo que éste es ejercido no sólo como un modo de dominación sino también como un acto de resistencia”[7]. Avanzar en una escuela que forme ciudadanos que se comprometan con sus decisiones requiere de mecanismos de formación y no represión en las instituciones escolares chilenas.

V.                 Enfoque grupal de la gestión de la convivencia escolar, para avanzar a políticas y prácticas participativas, solidarias y democráticas.

La ley de Violencia Escolar surge en un momento de crisis dentro de los establecimientos educacionales a partir de los casos de Bullying. Pero el desconocimiento de la realidad de los establecimientos hace que esta ley no sea un aporte que incluya a los actores educacionales, invisibilizando a algunas de estas partes.
Para concretar el aspecto de desconocimiento del problema de violencia, debemos hacer al interior de la escuela, charlas o talleres de aproximación a la ley de Violencia desde los docentes, pasando por los padres y apoderados y por supuesto tomando en cuenta a los principales actores que son los estudiantes.
Además en cada reunión de apoderados se deben trabajar mini talleres que traten temas relevantes del Manual de Convivencia, estos también deben ser trabajados en las horas de orientación o consejo de curso y ser evaluados por el equipo de Convivencia Escolar.
La ley nos presenta un carácter punitivo que debe ser trabajada en la escuela, pero por otra parte nos dice que debemos ser  formadores y es ahí donde se nos presenta las mayores incoherencias de esta ley. Nos exigen que realicemos las mediaciones correspondientes en las resoluciones de conflicto, pero a su vez que apliquemos sanciones punitivas más que formativas. Para poder desarrollar acciones concretas que tengan vinculación con este punto debemos realizar las evaluaciones del Reglamento Interno con los distintos agentes de los establecimientos, ya que son ellos quienes harán efectivas todo tipo de sanciones. Por otro lado debemos tener claro el concepto de mediador dentro del establecimiento pudiendo fortalecer estas capacidades en los alumnos mayores que presenten características de líder y que sean ellos los mediadores para sus compañeros más pequeños.




[1] “Bullying viene del vocablo inglés “bull” que significa toro. En este sentido, bullying es la actitud de actuar como un toro en el sentido de pasar por sobre otro u otros sin contemplaciones”. Christian Berger, Mineduc.
[2] Encuesta nacional prevención, agresión y acoso escolar, 8° Básico, SIMCE 2011.
[3] Entendida como establecimiento de patrones de interacción social. Carrasco, Claudia y otros autores. Análisis crítico de la ley de violencia escolar en Chile. 2012.
[6]  Concepción Torres, Zunilda y otros autores. La orientación educativa a través de la asignatura educación cívica. Cuadernos de educación y desarrollo. Octubre, 2010. Cuba.  http://www.eumed.net/rev/ced/20/thhm.htm
[7] Op. Cit. Carrasco. Página 52.