En las escuelas chilenas en los últimos años se alojado el
concepto de Bullying[1],
según el Mineduc[2]
uno de cada cinco estudiantes afirma haber sido víctima de hostigamiento.
Además de una presión mediática de los medios de comunicación, lleva a crear un
clima de inseguridad en los diversos estamentos de la comunidad educativa. La
historieta Condorito nos refleja una realidad, con su humor tan típico y
característico, de la violencia escolar asumida desde diversas miradas.
El artículo “Análisis crítico de la Ley de Violencia Escolar
en Chile” nos refiere una realidad profunda del sentido de la concepción de
convivencia escolar de nuestro sistema educativo, en marcado por la coerción y
el sentido sancionatorio enmarcada en la ley 20.536.
Creemos que las tres ideas fuerza del artículo son el
desconocimiento del problema de violencia en la escuela, la dualidad que las
escuelas enfrentan con la ley y la carencia de formación democrática a los
actores de la comunidad escolar.
Una normativa legal que aborda un fenómeno social desde la
negación o prohibición sin que se favorezca un entendimiento de la sociedad de
los contextos, causas y efectos de la violencia escolar en Chile. Los
personajes de la historia mantienen un dialogo que establecen dos realidades de
la ejecución del evento, careciendo de entendimiento y asumiendo que la vía de
solución en la denuncia.
Otro concepto clave, a nuestro entender, es la orientación de
la escuela exigida en un escenario legal que debe sancionar y su sentido
ontológico de formación de personas. Los personajes de la historieta abordan el
concepto de escuela de maneras diferentes sin un concepto claro y consensuado.
Por último, avanzar en un sentido de sociedad democrática
donde todos sus actores asumen protagonismo del rol que les compete en la
solución de un conflicto. Condorito representa esa visión sesgada que
la única vinculación con la escuela es la denuncia, sin consultar que hace el
padre (Eugenio) por comprobar los hechos que acontecen, ni asumir
responsabilidad alguna.
II.
Desconocimiento del problema de
violencia en la escuela.
La formación de una política pública[3]
sobre la temática de la violencia en la escuela, denota en nuestra normativa
jurídica 20.536 un profundo desconocimiento de las causas, alcances y caminos
de resolución del problema. Asumir que desde la normativa la violencia se
evitara por temor a la sanción, se desconoce la realidad que se vive en nuestro
país, según el cuarto estudio de maltrato infantil de la Unicef establece como
conclusión que la violencia es una situación transversal que afecta “a niños,
niñas y adolescentes de todos los sectores sociales, ya que el 71% dice vivir
violencia en sus hogares”[4],
por tanto la normativa de violencia escolar en sí solo se establece desde la
sanción posible, pero desconoce una realidad más transversal que afecta a los
estudiantes del país. En este marco la escuela en búsqueda de medios formativos
de resolución, la ley solo enfatiza lo punitivo hacia el estudiantado y no fortalecer
la formación de los mismos. Estableciendo un alcance que reduce el accionar de
un plan de convivencia escolar, que abarque a la comunidad en su conjunto, a un
plano de las situaciones que ocurran con la sanción como herramienta de inhibir
un fenómeno social que traspasa los límites de la escuela.
III.
Dualidad que las escuelas enfrentan
con la Ley 20356.
En este plano la escuela, según la ley, se debe mover en dos
frentes dicotómicos entre sí. Por un lado asumir un rol de vigilancia vertical,
desde las direcciones de los establecimientos, para velar el cumplimiento de la
normativa. Se responsabiliza con nombre y apellidos a los actores vigilantes en
la comunidad educativa, pero excluyendo a padres y estudiantes de una
colaboración fundamental para su resolución. Además, dejando que los variados
espacios para alojar una denuncia que se escapan a los márgenes de la escuela.
Por ejemplo en el siguiente gráfico, se establece la estadística de la
Superintendencia de Educación año 2013 sobre denuncias de agresiones a
estudiantes.
TOTAL
DENUNCIAS INGRESADAS
|
||||||||||||
ENE
|
FEB
|
MAR
|
ABR
|
MAY
|
JUN
|
JUL
|
AGO
|
SEP
|
OCT
|
NOV
|
TOTAL
|
|
83
|
118
|
275
|
553
|
497
|
684
|
404
|
477
|
340
|
516
|
466
|
4.413
|
|
1,9%
|
2,7%
|
6,2%
|
12,5%
|
11,3%
|
15,5%
|
9,2%
|
10,8%
|
7,7%
|
11,7%
|
10,6%
|
100%
|
Superintendencia de Educación[5]
La escuela se mueve entre la vigilancia, la imposición de la
posibilidad sancionatoria de excluir a un estudiante bajo el mecanismo
permitido como es la expulsión o cancelación de matrícula, y la instauración de
evaluación del accionar de los colegios, en caso de violencia, con multas en
UTM. Contradiciendo la orientación ontogénica de la escuela sino es “favorecer (a los estudiantes) la preparación hacia una vida adulta
independiente, al atender a sus diferencias individuales y conjugar su
accionar, con las exigencias de la familia, la comunidad y la sociedad”[6].
IV.
Carencia de formación democrática a
los actores de la comunidad escolar.
La normativa jurídica favorece una forma de actuar punitiva
como resolución de la misma, y con la carencia de la oportunidad de avanzar en
la formación democrática de sus actores y por ende en una sociedad chilena que
resolucione sus dificultades o toma de decisiones por vías democráticas. Solo
el ejercicio, para la ley, que “asumir que el ejercicio del poder es
unidimensional, entendiendo que éste es ejercido no sólo como un modo de
dominación sino también como un acto de resistencia”[7].
Avanzar en una escuela que forme ciudadanos que se comprometan con sus
decisiones requiere de mecanismos de formación y no represión en las
instituciones escolares chilenas.
V.
Enfoque grupal de la gestión de la
convivencia escolar, para avanzar a políticas y prácticas participativas,
solidarias y democráticas.
La ley de
Violencia Escolar surge en un momento de crisis dentro de los establecimientos
educacionales a partir de los casos de Bullying. Pero el desconocimiento de la
realidad de los establecimientos hace que esta ley no sea un aporte que incluya
a los actores educacionales, invisibilizando a algunas de estas partes.
Para
concretar el aspecto de desconocimiento del problema de violencia, debemos
hacer al interior de la escuela, charlas o talleres de aproximación a la ley de
Violencia desde los docentes, pasando por los padres y apoderados y por
supuesto tomando en cuenta a los principales actores que son los estudiantes.
Además en
cada reunión de apoderados se deben trabajar mini talleres que traten temas
relevantes del Manual de Convivencia, estos también deben ser trabajados en las
horas de orientación o consejo de curso y ser evaluados por el equipo de
Convivencia Escolar.
La ley nos presenta un carácter punitivo que debe ser
trabajada en la escuela, pero por otra parte nos dice que debemos ser formadores y es ahí donde se nos presenta las
mayores incoherencias de esta ley. Nos exigen que realicemos las mediaciones
correspondientes en las resoluciones de conflicto, pero a su vez que apliquemos
sanciones punitivas más que formativas. Para poder desarrollar acciones
concretas que tengan vinculación con este punto debemos realizar las
evaluaciones del Reglamento Interno con los distintos agentes de los
establecimientos, ya que son ellos quienes harán efectivas todo tipo de
sanciones. Por otro lado debemos tener claro el concepto de mediador dentro del
establecimiento pudiendo fortalecer estas capacidades en los alumnos mayores
que presenten características de líder y que sean ellos los mediadores para sus
compañeros más pequeños.
[1] “Bullying viene del vocablo inglés “bull” que
significa toro. En este sentido, bullying es la actitud de actuar como un toro
en el sentido de pasar por sobre otro u otros sin contemplaciones”. Christian
Berger, Mineduc.
[3] Entendida como establecimiento de patrones de
interacción social. Carrasco, Claudia y otros autores. Análisis crítico de la
ley de violencia escolar en Chile. 2012.
[6] Concepción Torres,
Zunilda y otros autores. La
orientación educativa a través de la asignatura educación cívica. Cuadernos de
educación y desarrollo. Octubre, 2010. Cuba.
http://www.eumed.net/rev/ced/20/thhm.htm
[7] Op. Cit. Carrasco. Página 52.
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